Resumen: La Audiencia Nacional aprecia la excepción del falta de acción en la impugnación de un oficio dictado tras interponerse recurso de alzada contra otro dictado por la Administración demandada en el que tras registrar un ERTE por causa objetiva relacionada con el COVID 19 en el que se retrotraen los efectos del mismo a la finalización de otro ERTE por Fuerza Mayor también relacionada con el COVID 19, manifiesta a efectos informativos que el ERTE ETOP no puedetener efectos retroactivos. El oficio impugnado no constituye un acto o resolución administrativa que adoptara una decisión concreta sobre la suspensión.
Resumen: Se recuerda que el delito de estafa se articula en el plano objetivo por la concurrencia da concurrencia de tres notas o elementos esenciales, el engaño, el ánimo de lucro y el perjuicio o desplazamiento patrimonial enlazados y unidos entre sí por medio de una adecuada relación causal y en cuya virtud a impulso del propósito lucrativo el agente engaña de forma adecuada, seria y proporcionada a la cultura y credibilidad del defraudado, ofreciendo como cierto y verosímil un señuelo de la índole que sea, con operatividad de producir en el sujeto pasivo una equivocación o error que le induce a realizar la transmisión del objeto delictivo con beneficio lucrativo para el agente de la acción y con el consiguiente perjuicio patrimonial para el sujeto pasivo, siendo elemento esencial el engaño, que constituye el núcleo central de la conducta descrita por la norma. No concurren en este caso los elementos del delito de estafa, no se da perjuicio patrimonial en tanto que la denunciada una vez tuvo conocimiento que el denunciante, molesto por la tardanza en la entrega había cancelado la operación procedió a reintegrar el precio; tampoco consta la existencia de engaño, la consola que la vendedora no tenía en stock y debía recibir de su proveedor; las condiciones del contrato advertían que el plazo de entrega podía demorarse mas allá del plazo establecido, en este caso por el Covid; existía plazo para la devolución y así se hizo, por lo que se trata de un mero incumplimiento civil.